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    Home»Hosteleria Navarra»AEHN presenta Medidas Antibotellón a los Grupos Parlamentarios
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    AEHN presenta Medidas Antibotellón a los Grupos Parlamentarios

    Hostelería NavarraBy Hostelería Navarrajulio 30, 2020Updated:mayo 27, 2025No hay comentarios7 Mins Read
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    PROPUESTA DE DESARROLLO EN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID-19 –MEDIDAS ANTIBOTELLÓN

    Una vez aprobado el Decreto Ley Foral 7/2020, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad, y dado el contenido de las mismas, desde esta Asociación de Hostelería (AEHN) resulta necesario hacer hincapié en la necesidad de que se adopten otras medidas de mayor calado para proteger a la juventud, dado que se ha mostrado evidente en los primeros días como algunas de ellas son insuficientes:

    -En el DLF se ha limitado la convivencia y ocio nocturno (BOTELLONES o actividades similares), en la vía pública, sólo durante las 2:00 y las 6:00 de la madrugada, siendo la realidad que los jóvenes se han reunido en huertas, parajes rurales u otros espacios y durante todo el resto de horas durante el día, por lo que resulta evidente que la limitación horaria para dicha actividad debe ser general y no limitada a una franja horaria.

    -La limitación en horario general facilitaría además que por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se pudiera controlar más sencillamente los movimientos de la gente joven y asegurar, de forma preventiva, que se cumplen las normas y distancias, tanto de seguridad como en número de personas.

    -La limitación debe extenderse a la VENTA DE ALCOHOL, como así se ha hecho además en numerosas CCAA, que de esa forma han protegido a su juventud, de forma que no puedan existir comercios minoristas o de ninguna clase que se dediquen a la venta de dicho producto durante las 24 horas del día -dicha normativa de las CCAA sobre las respectivas leyes del comercio ha sido facilitada en numerosas ocasiones con anterioridad, como en Madrid, Galicia, Castilla y León, Gobierno Vasco, Comunidad Valenciana, Cantabria, La Rioja o Cataluña -, limitándose las horas de venta de dichos productos.

    Entendemos desde la Asociación que las anteriores propuestas no solo son necesarias en el ámbito de protección en el que nos encontramos, sino que complementan el trabajo que desde el Sector de la Hostelería se está realizando para poder permitir la transición hacia la nueva normalidad, con las garantías para la Salud de los jóvenes y sus familiares.

     

    ANTECEDENTES

    La Asociación de Hostelería y Turismo de Navarra propuso un cambio legislativo con respecto a la Ley Antibotellón al Parlamento de Navarra tanto en 2013 como en 2015.

    A continuación, se detalla la Ley Antibotellón vigente desde el 2015 en las diferentes CCAA: 

    •Comunidad Autónoma de Galicia. ( Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.)

    Queda prohibida la venta de alcohol entre las 22:00 y las 9:00 horas del día siguiente. Quedan excluidas de la prohibición anterior la venta para el consumo en los propios establecimientos autorizados, la venta electrónica, la venta para la distribución a profesionales y la venta en los mercados de abastos, en sus horarios autorizados. ( Art15. punto 13)

     

    Comunidad de Madrid ( Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos)

    No se permitirá la venta, suministro o distribución minorista de bebidas alcohólicas realizada a través de establecimientos de cualquier clase en los que no esté autorizado el consumo de carácter ambulante y la efetuada a distancia, cuanto tengan lugar durante el horario nocturno que está comprendido entre las veintidós y las ocho horas del día siguiente. ( Art.25 punto 4)

     

    •Comunidad de Junta de Castillo y León. (Ley 3/2007, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.

    Los establecimientos comerciales minoristas no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, no podrán venderlas o suministrarlas, con independencia de su régimen horario, desde las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente. A esta restricción estarán sometidas también la venta ambulante, la venta a distancia y la venta domiciliaria. ( Art.23)

     

    •Gobierno Vasco ( Proyecto Ley Antibotellón)

    Queda prohibida la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas desde los centros emisores de radio ubicados en E·uskadi en el horario comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas.

    Queda prohibida la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas, incluidos los denominados de publicidad por emplazamiento, desde los centros de televisión ubicados en Euskadi en el horario comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas.( Art.29 punto 3)

    No se permitirá la venta o el suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, con independencia de su régimen horario, desde las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente. Estos establecimientos deberán adoptar medidas especiales de control para evitar la venta de bebidas alcohólicas a las personas menores de 18 años. En los establecimientos de autoservicio, la exposición de bebidas alcohólicas se realizará en una sección concreta.( Art 29. punto 4)

     

    •Comunidad Valenciana ( Ley 3/1997, de 16 de Junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos)

    No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en aquellas tiendas que permanecen abiertas las 24 horas del día como pueden ser hornos, croissanterias, etc.. o cualquier otro tipo de establecimiento no dedicado específicamente a esta venta, desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente.

    No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos desde las veintidós horas a las siete horas del día siguiente, excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el interior del local. Queda incluida, en esta prohibición, la venta celebrada en establecimiento comercial o por teléfono y seguido del reparto a domicilio de los productos comprados cuando el reparto se realizará dentro de la franja horaria indicada.( Art.18 punto f)

     

    •Comunidad Autónoma de Cantabria. ( Reforma de ley de Cantabria 5/1997 de 6 de octubre, de prevención, asitencia e incorporación social en materia de drogodependencias.)

    La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales prohibirá por ley la venta y distribución de bebidas alcohólicas fuera de los locales de hostelería autorizados en horario nocturno, desde las 22.00 hasta las 8.00 horas, con lo que se dota a la comunidad autónoma del instrumento normativo necesario para poder actuar contra el botellón, una medida que ha sido aplaudida por la Asociación de Hostelería de Cantabria (AEHC) que recientemente trasladó al Ejecutivo su petición de que se modificara la Ley de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencia con el fin de terminar con el botellón y atajar el daño que esta práctica provoca en los establecimientos hosteleros. 

    •Comunidad Autónoma de la Rioja ( La Ley 7.191 de la Provincia de la Rioja)

    Prohíbese la venta, expendio o suministro de cualquier tipo de bebida alcohólica, en todo el territorio de la provincia de La Rioja, en el horario de 00:00 hs. y hasta las 08:00 hs., a toda persona mayor de 18 años de edad, excepto que éstas sean para consumirse en los lugares expresamente habilitados para tal fin. Esta excepción no comprende a las estaciones de servicios que durante el horario mencionado no podrán vender para consumir en el lugar ningún tipo de bebidas alcohólicas.( art.2)

    Las confiterías bailables deberán cesar la venta una hora antes del cierre del local.-

     

    •Comunidad de Cataluña ( Ley 8/1998 de 10 de Julio. de segunda modificación de la ley20/1985 de 25 de julio de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia)

    No se permite el consumo de bebidas alcohólicas de las 23 horas a las 8 horas del día siguiente en los establecimientos de venta de productos de alimentación no destinados al consumo inmediato.

    No se pueden vender ni consumir bebidas alcohólicas en todos los establecimientos abiertos al público, incluso los que gozan de excepcionalidad horaria, salvo los que tienen limitación horaria especifica fijada reglamentariamente, de las 23 horas a las 8 horas del día siguiente, cuando lo establezcan las ordenanzas municipales por razones de seguridad pública.

     

    Foto de Navarra.com

     

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