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Home»Hosteleria Navarra»Medidas extraordinarias acordadas por empresarios y sindicatos (Coronavirus)
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Medidas extraordinarias acordadas por empresarios y sindicatos (Coronavirus)

marzo 13, 2020
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Madrid, 12 de marzo de 2020.-

El creciente impacto del coronavirus que empresas y personas trabajadoras están sufriendo por igual, en tanto que se trata de un grave problema de salud pública, hace necesaria la adopción urgente de medidas extraordinarias para cubrir las posibles situaciones y contingencias derivadas que encuentran una respuesta insuficiente en la actual normativa laboral y de seguridad social. Por ello, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT han presentado al Gobierno un documento con medidas extraordinarias para hacer frente a la situación.

En estos momentos se requieren recursos extraordinarios que permitan la mayor indemnidad posible para las personas trabajadoras y las empresas con el fin de proteger el empleo y la actividad económica. Estos fondos adicionales no deben computarse a efectos de determinar la senda de cumplimiento del déficit público que se deriva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento aprobados en las Cortes a través del techo de gasto para 2020 y 2021.

De esta manera las distintas medidas que planteen y que tengan impacto en las cuentas de Seguridad Social, podrán contar con la gestión y anticipo de fondos de la propia Seguridad Social, pero deberán compensarse con un fondo de ayuda extraordinaria.

Con el objetivo último de evitar situaciones irreversibles para las empresas y el empleo y que se garantice una protección adecuada a las personas trabajadoras, el acuerdo alcanzado por CEOE y CEPYME y CCOO y UGT insta al Gobierno a aprobar un Real Decreto-Ley de medias de carácter temporal y excepcional que, en todo caso, deben negociarse con las organizaciones sindicales y empresariales.

En primer lugar, empresarios y sindicatos abordan una nueva regulación de los ERTEs incidiendo, de manera muy particular, en la causalidad vinculada a los efectos de coronavirus, la simplificación de los procedimientos y el acortamiento de los plazos de resolución dentro de la necesaria seguridad jurídica.

Así, las medidas aportadas por las Administraciones por motivo de salud pública, entre otras, el cierre de centros y la cancelación de actividades, las restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, el aislamiento para evitar el contagio o la carencia de suministros, entre otros, podrán justificar los ERTE por fuerza mayor.

Otras medidas propuestas son la protección de los trabajadores fijos discontinuos; atender el cierre de centros escolares, centros de día y las restricciones de movilidad; y facilitar el teletrabajo entendiendo cumplida con carácter excepcional la obligación de las empresas de evaluar los riesgos con la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador. Las organizaciones han trasladado este acuerdo al Gobierno con el objeto de que estas medidas extraordinarias sean negociadas por las partes en la mesa de diálogo social correspondiente en aras de una pronta respuesta a la actual situación de urgencia.

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