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Home»Hosteleria Navarra»Flexibilidad para la hostelería de localidades de menos de 10.000 habitantes
Hosteleria Navarra

Flexibilidad para la hostelería de localidades de menos de 10.000 habitantes

mayo 22, 2020
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Aunque Navarra a día de hoy no está en Fase 2, los municipios de menos de 10.001 habitantes ya disponen de mayor flexibilidad. Por la publicación de la Orden 427/2020, de 21 de mayo, se flexibilizan ciertas restricciones en los municipios cuando tengan menos de 10.001 habitantes, como la posibilidad de reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

Hoy se publica la Orden 427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria, que tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1.

En lo que respecta a los establecimientos de hostelería y restauración, podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local

    • 1. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
    • 2. El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
    • 3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
    • 4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
    • 5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Lee estas medidas, así como las medidas de higiene y prevención recomendadas en la circular que hemos mandado hoy a los asociados.

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