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Home»Hosteleria Navarra»Fase 3: a partir de mañana 15 de junio, consumo en barra con una separación de 1,5 – 2 metros
Hosteleria Navarra

Fase 3: a partir de mañana 15 de junio, consumo en barra con una separación de 1,5 – 2 metros

Hostelería NavarraBy Hostelería Navarrajunio 14, 2020Updated:mayo 27, 2025No hay comentarios4 Mins Read
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A partir de mañana, día 15 de junio, entra en vigor la Orden Foral 30/2020 que permitirá el consumo en barra siempre que se garantice una separación de al menos 1,5 a 2 metros entre clientes o grupos de clientes, como novedad de esta Fase 3.

Entre las medidas, se hace un recordatorio de las medidas más importantes de la Fase 3, varias de las cuales afectan directamente a nuestro sector para la transición hacia una nueva normalidad:

  • Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden
  • Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden
  • Ceremonias nupciales
  • Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
    • Apertura de establecimientos de hostelería y restauración

      1. Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se superen los dos tercios de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo.

      2. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

      3. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 1.5 a 2 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.

      4. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año. A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas previsto en el párrafo anterior, respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

  • Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio
  • Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos
  • Medidas de higiene y prevención exigibles a las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas: se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de treinta personas
  • Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
  • Medidas en materia de aforo de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
  • Medidas relativas a la higiene de los clientes y personal trabajador de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
  • Medidas de higiene exigibles a los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
  • Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos: se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de ochenta asistentes

Hemos enviado una circular a todos los asociados con la información completa.

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