Close Menu
Hosteleria Navarra
  • Inicio
  • Servicios
  • Formación
  • Eventos
  • Proyectos
  • Publicaciones
  • Conócenos
  • Visitar
    • Visita Navarra
    • Visita Pamplona
Últimas noticias

Doce finalistas compiten por los premios de la 24ª Semana de la Cazuelica y el Vino D.O. Navarra

octubre 13, 2025

Más de 40 establecimientos participan en la 24ª Semana de la Cazuelica y el Vino D.O. Navarra

octubre 3, 2025

La AEI-HOTURNA lanza la campaña «La sostenibilidad, en el centro»

agosto 7, 2025
Facebook X (Twitter) Instagram
Facebook X (Twitter) Instagram YouTube
Hosteleria Navarra
ÁREA ASOCIADOS
  • Inicio
  • Servicios
  • Formación
  • Eventos
  • Proyectos
  • Publicaciones
  • Conócenos
  • Visitar
    • Visita Navarra
    • Visita Pamplona
Hosteleria Navarra
  • Inicio
  • Servicios
  • Formación
  • Eventos
  • Proyectos
  • Publicaciones
  • Conócenos
  • Visitar
Home»Hosteleria Navarra»Derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos
Hosteleria Navarra

Derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

marzo 19, 2020
Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr WhatsApp VKontakte Email
Share
Facebook Twitter LinkedIn Pinterest Email

Te enseñamos cuándo el autónomo tiene derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

2. La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

4. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

5. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

(Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)

Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr WhatsApp Email
Previous Article¡Os echamos de menos!, pero ahora quédate en casa
Next Article Propuesta de medidas fiscales para paliar los efectos del Coronavirus

Related Posts

En mayo disfruta de Las Verduras de Primavera de Navarra

mayo 7, 2025

Pincho Solidario: cómete un pincho en favor de ADACEN

abril 30, 2025

Ana Beriain, nombrada vicepresidenta de Hostelería de España en la Asamblea General celebrada ayer

marzo 19, 2025

Éxito de la Cena de Pinchos: Lo Mejor de la Semana del Pincho 2018-2024

marzo 14, 2025






  • Facebook
  • Twitter
  • Instagram
  • YouTube

Chatbot HostelerC-a Navarra

En lC-nea
Escribiendo...

c/ Pedro I, nº 1, 1º - 31007 Pamplona (Navarra)
Email: info@hostelerianavarra.com
Teléfono: (+34) 948 268412

Facebook X (Twitter) Instagram Pinterest
  • Aviso legal
  • Protección de datos
  • Política de cookies
© 2025 Asociación de Hostelería y Turismo de Navarra

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.